TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo de los montes o terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia y la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
2. La ley será de aplicación a todos los montes o terrenos forestales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Los montes vecinales en mano común se regirán por lo dispuesto en su normativa específica, en la presente ley, la legislación de derecho civil de Galicia y la costumbre.
Artículo 2. Concepto de monte o terreno forestal
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por monte o terreno forestal todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas, sociales o recreativas.